11-02-2009
El 6 de Noviembre del 2008 se publicó en el Diario Oficial el "Reglamento de Certificación de Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que la otorgan". Si bien este reglamento entrará en vigencia dos años después de la fecha de su publicación, el directorio de la SACh decidió analizarlo en detalle en pro del bienestar, desarrollo y futuro de la anestesiología en Chile.
De esta forma, se realizó una reunión extraordinaria el 22 de diciembre de 2008, en la que participaron el directorio de la SACh junto a los doctores Guillermo Lema, integrante de ASOFAMECH y APICE, y el Dr. Enrique Paris, quien por años estuvo a cargo del Departamento de Formación y Acreditación Médica.
Luego de revisar el reglamento, analizarlo, discutirlo y aclarar dudas, se concluyó que el Artículo Segundo Transitorio, Inciso 4º (ver recuadro) de dicho reglamento presenta puntos controversiales que han llevado al directorio de la SACh a declarar lo siguiente:
1º Sobre las entidades certificadoras y acreditadoras de programas de formación: Actualmente, ASOFAMECH es la entidad que acredita los programas de formación en anestesiología y exige un estándar mínimo que garantice la adecuada formación de especialistas y que aseguré la calidad de la atención y el profesionalismo con que se atiende a los pacientes.
Sin embargo, en el nuevo reglamento no se especifica qué entidad será la encargada de acreditar los programas de formación. Asimismo, tampoco se asegura un estándar mínimo en la formación de especialistas.
Desde hace varios años, la SACh diseñó un programa de formación que contiene las actividades, estándares y competencias que consideran mínimos para la adecuada formación de un anestesiólogo. Por esto, es que creen que las sociedades médicas deberían participar y colaborar en los reglamentos que normen la adecuada formación de especialistas en Chile.
2º El artículo Segundo transitorio, inciso 4º (ver recuadro) es tal vez el punto más controvertido, pues la vía de certificación planteada es peligrosa, debido a que si bien reconoce a profesionales y colegas que con esfuerzo y profesionalismo han ejercido una especialidad, deja abierta la puerta para que se certifique a médicos que no tengan los conocimientos ni las competencias mínimas para ser especialista.
Si bien las autoridades están dispuestas a reglamentar esta situación, estableciendo criterios para la certificación, el tipo de hospital en que debe haber trabajado el médico, horario mínimo, equipo asesor del Director del Servicio de Salud, estudios o antecedentes de formación previa, calificaciones, entre otras; es de vital importancia el establecer también cómo se recertificarán los médicos después de 7 años.
La SACh está consciente de que aún hay tiempo para debatir estos puntos y hará todo lo posible por opinar y participar en los puntos señalados.
Está pendiente una reunión con el Secretario Ejecutivo de APICE (nueva entidad que integra a ASOFAMECH, CONACEM, Colegio Médico y Minsal) y con las autoridades del Minsal correspondiente, para platear su opinión y contribuir a este nuevo reglamento.
Recuadro
"Artículo segundo (transitorio).- Durante el plazo de siete años a partir de la publicación en el Diario Oficial de este decreto, se reconocerán como certificadas las especialidades o subespecialidades referidas en este Reglamento, respecto de aquellos profesionales que, a la fecha de esta publicación, se encuentren en alguna de las situaciones descritas a continuación:
4°.- Quienes se hayan desempeñado como especialistas o subespecialistas durante a lo menos cinco años en establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, hecho que debe ser certificado por el Director del Servicio de Salud en el cual preste sus servicios."